4.1) Normativa aplicable a escaleras de uso restringido.


4.1.- NORMATIVA APLICABLE AL DISEÑO Y CÁLCULO DE ESCALERAS DE USO RESTRINGIDO.

 

     El uso restringido de las mismas significa que es un uso privado en el interior de una vivienda y por lo tanto solo tiene acceso a la misma los habitantes de esa vivienda.
                    
     En este caso la normativa aplicable, a modo de resumen, sería la siguiente:
                             
    - Según la DC-09 aplicable en la Comunidad Valenciana la normativa aplicable a escaleras de uso restringido sería la siguiente:

  
      - Según el CTE, apartado DB-SUA-1; Documento básico de utilización y accesibilidad, en su apartado "Seguridad frente al riesgo de caídas" aplicable a escaleras de uso restringido la normativa sería la siguiente:


        1.- La anchura de cada tramo será de 0,80 m, como mínimo.


       2.- La constrahuella será de 20 cm, como máximo, y la huella de 22 cm, como mínimo. La dimensión de toda huella se medirá, en cada peldaño, según la dirección de la marcha. 
       En escaleras de trazado curvo, la huella se medirá en el eje de la escalera, cuando la anchura de ésta sea menor que 1 m y a 50 cm del lado más estrecho cuando sea mayor. Además la huella medirá 5 cm, como mínimo, en el lado más estrecho y 44 cm, como máximo, en el lado más ancho.


        3.- Podrán disponerse mesetas partidas con peldaños a 45 º y escalones sin tabica. En este último caso la proyección de las huellas se superpondrá al menos 2,5 cm, figura 4.1 de la parte inferior. La medida de la huella no incluirá la proyección vertical de la huella del peldaño superior.

         4.- Dispondrán de barandilla en sus lados abiertos.
  
Esquema figura 4.1.  
C = Contrahuella.
H = Huella.
                                             

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